¿¿¿derechos humanos???

¿¿¿En occidente se respetan los derechos humano??? informaciones que responden a esta pregunta

- La venta de armas a otros paises
http://www.es.amnesty.org/noticias/noticias/articulo/la-coalicion-armas-bajo-control-denuncia-que-espana-ha-vendido-armamento-a-paises-donde-se-estan-p/
este link es un informe que revela que españa vendió armas a Gadafihttp://www.elmundo.es/elmundo/2011/02/25/solidaridad/1298634355.html 
Paises en los que actua amnistia internacional secciòn España y los derechos humanos que se quebrantan en ellos( entre ellos varios paises occidentales)
http://www.es.amnesty.org/paises/

La cuestión Libia y la hipocresía de occidente
http://www.kaosenlared.net/noticia/cuestion-libia-hipocresia-occidente

8 de marzo - Día Internacional de las Mujeres Trabajadoras: Las cifras de la desigualdad
http://www.kaosenlared.net/noticia/8-marzo-dia-internacional-mujeres-trabajadoras-cifras-desigualdad
Y una noticia

TRAS LAS ÚLTIMAS DENUNCIAS DE TORTURAS
«El 100% de las mujeres torturadas han referido violencia sexista»

Ane Ituiño Torturaren Aurkako Taldea
GARA
Ituiño ha dado numerosas charlas sobre la violencia sexual en comisarías y calabozos, ha recopilado datos y testimonios, se ha reunido con instancias oficiales... Tras ello, y aunque resulte dramático, no duda en afirmar que la violación denunciada por Beatriz Etxebarria no le ha sorprendido. Y menos aún el silencio oficial posterior: «Al final, se trata de esconder la práctica de la tortura. Y si ello conlleva ocultar la violencia que se ejerce contra las mujeres en comisaría, pues también se hace».
Ramón SOLA | DONOSTIA
TAT no ha podido hablar todavía con Beatriz Etxebarria, pero en primer lugar, ¿qué reflexión hacen sobre esta denuncia de violación? ¿Les ha sorprendido?
Aunque no hayamos estado físicamente con Bea, sí estamos en contacto con los abogados que la han visitado en prisión. Ultimamente se repiten con demasiada asiduidad las agresiones sexuales a detenidas incomunicadas. En este sentido, no nos ha sorprendido tanto su testimonio, pero estamos hablando de la violación de una mujer en comisaría por parte de funcionarios públicos. Es toda una aberración.
¿Qué conclusión saca TAT de esta proliferación de casos?
Los agentes utilizan métodos de tortura específicos contra las detenidas no sólo para humillarlas como militantes, sino para humillarlas por ser mujer. Se puede comprobar leyendo los testimonios. No decimos que a los hombres no se les aplican métodos sexistas, sino que a las mujeres se les aplica sistemáticamente, y por ello entendemos que existe un componente de género. Prácticamente en el 100% de los casos de torturas a mujeres aparecen amenazas de violación, obligación de permanecer desnudas, tocamientos... y en los casos más graves, como éste, incluso la violación. En el año 2010 18 mujeres han denunciado torturas de componente sexual contra ellas. El 100% de las mujeres torturadas han relatado episodios de violencia sexista.
Los protocolos oficiales contra la violencia de género se han multiplicado en los últimos años. ¿No tienen ninguna aplicación en los calabozos?
Lo de comisaría no tiene nombre. Mientras a toda la clase política, sea del color que sea, se le llena la boca diciendo que hay que acabar con la violencia hacia las mujeres, se permite que en comisaría seamos agredidas y violadas. Es más, hemos asistido a cómo muchos de los políticos celebraban estas detenciones sin preocuparse del trato que podían estar sufriendo. Es una hipocresía que no tiene parangón. Hemos solicitado medidas de prevención que nadie ha puesto en marcha, ni jueces, ni políticos. Creemos que todos ellos también son responsables, de alguna manera, de la violación de Bea.
¿Los Observatorios contra la Violencia de Género conocen estas prácticas?
Hace un año, tras la detención de 34 jóvenes en 2009, mantuvimos una reunión con la Directora de la Oficina de Atención a Víctimas de Violencia de Género y le entregamos testimonios de mujeres jóvenes que habían sufrido torturas de carácter sexista. Aún no hemos visto ningún resultado de aquella reunión, los datos que le pasamos no se han reflejado en ningún lado y, desde luego, no se han tomado medidas desde esa Oficina. Al final, se trata de esconder la práctica de la tortura. Y si ello conlleva ocultar la violencia que se ejerce contra las mujeres en comisaría, pues también se hace.
¿Existe alguna condena o sumario abierto por abusos sexuales en calabozos? ¿Algún fiscal de violencia de género ha actuado de oficio alguna vez?
Hay alrededor de un centenar de casos en los Juzgados por torturas y de ellos un tercio serán de mujeres. En todos esos casos se ha denunciado que han sido desnudadas, amenazadas, insultadas y humilladas. Además hay casos muy graves en los que se han denunciado tocamientos, pero nada. Los Juzgados entienden que esas prácticas, aunque puedan tener componentes de agresiones sexuales, etcétera, son enmarcables dentro del delito de torturas. Esto significa que sigue el procedimiento habitual: archivo sistemático de las denuncias sin investigar y en muchas ocasiones sin ni siquiera tomar declaración a las denunciantes. Por supuesto, ningún fiscal ni juzgado específico ha actuado en ninguno de los casos. Quedan impunes y fuera de todas las estadísticas oficiales. Simplemente, no existen.
Parece evidente que prácticas como los tocamientos o los simulacros de violación no dejan huella. ¿Cómo probarlos?
La mayoría de las torturas que aplican no dejan marca alguna. La prueba de la tortura es siempre uno de los mayores problemas con los que nos encontramos. Se podría hacer mucho más si los médicos forenses hicieran mejor su trabajo, si se realizaran exploraciones psicológicas completas, si se recono- ciera a los y las detenidas detalladamente y cumpliendo los protocolos internacionales, si se realizaran exploraciones ginecológicas completas... Pero es que los forenses también forman parte del engranaje de la tortura y a ellos les corresponde esconder las pocas marcas o síntomas que pueden tener las personas detenidas.
En cualquier caso, hemos denunciado numerosas veces, y así lo ha dicho también el Tribunal de Estrasburgo, que la ausencia de marcas no debería ser un argumento para archivar. Además, la jurisprudencia ya ha señalado que en este tipo de delitos, al igual que en los de violencia de género, la declaración de las torturadas es una prueba imprescindible y fundamental.
Como ocurre con la violencia de género en general, ¿cree que también en el caso de detenciones incomunicadas se denuncian menos casos de abusos de los que suceden realmente?
Sabemos que en todos estos años ha habido mucha gente torturada, pero por miedo, vergüenza u otras razones nunca ha llegado a contar lo que le ha sucedido en comisaría, y a lo mejor dentro de este grupo también habrá gente que ha sufrido abusos sexuales que nunca han sido conocidos. En cualquier caso, lo importante es concienciar a las personas torturadas de la importancia de la denuncia pública y judicial. Esa es la mayor prueba de la existencia de la tortura y una herramienta única para contarle al mundo lo que pasa en Euskal Herria.
¿Qué cabe hacer ante todo esto?
Denunciarlo y movilizarse. Este trabajo nos compete a todas y todos: TAT, movimiento feminista, instituciones... pero sobre todo a la sociedad. Debemos acabar con los cimientos del sistema represivo y patriarcal, y eso sólo se consigue adquiriendo compromisos.


Acabemos con la hipocresía

http://www.diariouniversal.net/2011/02/07/acabemos-con-la-hipocresia/

La infinita hipocresía de Occidente

http://www.diariouniversal.net/2010/09/13/la-infinita-hipocresia-de-occidente/

En Ginebra cuba lamenta hipocresía política en derechos humanos

http://www.diariouniversal.net/2010/03/03/en-ginebra-cuba-lamenta-hipocresia-politica-en-derechos-humanos/



Informe de amnistia internacional sobre la politica exterior del gobierno español
Política Exterior

Acto público de AI en el Día de los Derechos Humanos © AI, 2010Haz clic para ampliar
Acto público de AI en el Día de los Derechos Humanos © AI, 2010
Amnistía Internacional analiza y evalúa de forma periódica la política exterior del Gobierno español desde el punto de vista de los derechos humanos.

La defensa y promoción de los derechos humanos deben constituir en prioridad de las relaciones internacionales de los Estados. Los Gobiernos no pueden supeditar los derechos humanos a otros intereses en sus relaciones con países donde se cometen abusos graves contra las personas.

En nuestro último informe, Voces contra el Olvido, publicado en abril de 2011, analizamos la respuesta de la política exterior española en la IX Legislatura a los desafíos de derechos humanos en el mundo a través de su actuación bilateral y multilateral.

La principal conclusión del Informe es que los derechos humanos continúan sin ser un interés nacional a defender con la misma firmeza que otros, como los económicos, energéticos o de seguridad. Esto se ve especialmente en las relaciones bilaterales de España con China, Federación Rusa, Estados Unidos, Colombia, Marruecos y Sáhara Occidental o Guinea Ecuatorial, donde el Gobierno español ha tenido una tímida actuación, guardado silencio o incluso mirado hacia otro lado ante las violaciones de derechos humanos con el objetivo de salvaguardar otros intereses.

Por el contrario, en la acción del Gobierno en los foros multilaterales ha habido avances en los que no se puede retroceder. Destaca el liderazgo mostrado en la creación de la Comisión Internacional contra la pena de muerte, la ratificación de importantes tratados internacionales, la contribución al sistema multilateral de Naciones Unidas, la defensa del derecho al agua y al saneamiento como derechos humanos, el compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio o el impulso de iniciativas para combatir la violencia de género y la discriminación de minorías sexuales en el  marco de Naciones Unidas, Consejo de Europa y Unión Europea

Expulsión de inmigrantes

En 2007 se registraron casi 9.500 repatriaciones de personas indocumentadas, que no podrán regresar a España por un periodo de entre 3 y 10 años
Un total de 40.787 personas extranjeras han sido expulsadas de España desde 2004. Cada año, aumenta el número de inmigrantes indocumentados que son obligados a regresar a su país por diversos motivos: encontrarse en situación irregular, carecer de permiso de trabajo o promover la inmigración clandestina. Como consecuencia, la normativa vigente prohíbe entrar de nuevo en territorio español por un período mínimo de tres años y máximo de diez. Mientras se tramita el expediente de expulsión, es posible presentar alegaciones, pero cuando se emite la orden, hay que acatarla.
  • Autor: Por AZUCENA GARCÍA
  • Fecha de publicación: 11 de abril de 2008

- Imagen: Miguel Frutos -
El número de inmigrantes expulsados en 2007 ascendió a 9.467, una cifra que supera en un 31,2% el balance del año anterior y que ha acrecentado la preocupación de las ONG que trabajan en este ámbito. La mayoría de las repatriaciones se produjeron a países de África. En total, se fletaron 75 vuelos chárter, según datos del Ministerio del Interior, que fija en 40.787 el número de personas extranjeras expulsadas desde 2004, frente a las 14.397 repatriadas en el período 2000-2003.
En la actualidad, existen cuatro figuras jurídicas que regulan la salida involuntaria de inmigrantes: expulsión, retorno, readmisión y devolución.
  • Expulsión. Se aplica a aquellas personas que son repatriadas, mediante expediente administrativo, por alguna de las causas recogidas en la Ley de Extranjería.
  • Retorno. Cuando una persona es rechazada en los puestos fronterizos, habitualmente, puertos y aeropuertos.
  • Readmisión. Procedimiento que se inicia en virtud de los acuerdos de readmisión firmados con terceros países.
  • Devolución. Figura a la que se recurre cuando una persona trata de entrar en España por puestos no habilitados como fronteras.
Si se tienen en cuenta estas cuatro figuras, las cifras que maneja Interior revelan que, en 2007, se produjeron 55.938 repatriaciones. Es decir, "de cada 100 inmigrantes ilegales llegados o detectados en España, más de 92 son repatriados", subraya el balance elaborado por el Ministerio.

Motivos de expulsión

Un expediente de expulsión se puede tramitar por diferentes motivos. La Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, o Ley de extranjería, los clasifica en conductas graves y muy graves. En el primer caso, se entienden como infracciones graves la residencia en situación irregular, el acceso al mercado laboral sin permiso de trabajo, la ocultación o falsedad de datos relativos a la nacionalidad, estado civil o domicilio, el incumplimiento de determinadas medidas impuestas y la participación en actividades contrarias al orden público.
La ocultación o falsedad de determinados datos puede suponer la apertura de un expediente de expulsión
Como infracciones muy graves se entienden la participación en actividades contrarias a la seguridad exterior o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, la promoción de la inmigración clandestina, las conductas de discriminación, la contratación de trabajadores extranjeros sin autorización de trabajo o la comisión de una tercera infracción grave. Otra causa que puede provocar la apertura de un expediente es la condena, dentro o fuera de España, por una conducta que en nuestro país esté sancionada con pena privativa de libertad superior a un año, "salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".
En todo caso, mientras el expediente de expulsión está abierto, la persona afectada dispone de un periodo de alegaciones para presentar su defensa. Sólo una vez que la resolución es favorable a la expulsión, se emite la orden. Esta orden conlleva la extinción de cualquier autorización para permanecer en España y el archivo de todos los procedimientos iniciados para residir o trabajar en el país. Además, la orden de expulsión prohíbe la entrada en territorio español por un periodo de entre 3 y 10 años.

Evitar la repatriación

Hay tres motivos por los que la expulsión se puede imponer: la participación en actividades que pongan en riesgo la seguridad exterior de España o sus relaciones con otros países, la implicación en actividades contrarias al orden público y que están previstas como muy graves en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y la reincidencia -en un año- en la comisión de una infracción grave o muy grave. Salvo estos casos, algunos supuestos evitan la aplicación de la orden de expulsión.
La expulsión no podrá ser impuesta a los españoles que hayan perdido la nacionalidad ni a quienes tengan reconocida la residencia permanente
Estos supuestos se refieren a personas nacidas en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años o tengan reconocida la residencia permanente, españoles de origen que hayan perdido la nacionalidad, beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional ocurridos en España, los cónyuges, ascendientes, hijos menores o incapacitados de extranjeros y mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre.

Protocolo de seguridad

El informe "Derechos Humanos en la Frontera Sur 2007", realizado por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (Apdha), cuestiona el procedimiento de expulsión de personas inmigrantes. En este sentido, destaca el borrador de las "Normas de seguridad en las repatriaciones y en el traslado de detenidos por vía aérea y/o marítima" y el rechazo que ha suscitado entre algunas organizaciones "por considerarlo un auténtico atentado a la dignidad de las personas y una violación de los derechos humanos".
Las medidas de expulsión no pueden comprometer las funciones vitales del repatriado
Este documento permitiría el traslado de los repatriados con "lazos de seguridad" o "prendas inmovilizadoras homologadas", entre otras, si bien establece que el protocolo debe aplicarse respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales. "En ningún caso, la aplicación de las medidas coercitivas podrá comprometer las funciones vitales del repatriado", precisa el texto.